MAR DEL PLATA

150 AÑOS

DENUNCIA DE SINIESTRO

Ante un acontecimiento en el que el EMSUR – involuntariamente - pueda haber provocado una rotura, deterioro ó lesión que afecte al ciudadano ó a sus bienes muebles e inmuebles, el mismo puede iniciar este trámite, el cual estará sujeto a revisión y evaluación, por parte del Ente.

Para que dicha solicitud prospere el solicitante deberá acreditar la titularidad de los bienes y para ello deberá contar con la documentación probatoria.

Ejemplos:

  • Mientras se esta cortando el pasto en algún espacio publico con personal municipal y el mismo produce la rotura de un parabrisas por la voladura de una piedra.
  • Siniestro automovilístico con vehículos oficiales del ente.

Conforme Reglamento de Contabilidad, Ordenanza Gral.nº 267 y Ley Orgánica de las Municipalidades.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

Para dar inicio al trámite, recuerde que antes deberá contar con la siguiente documentación de manera digital.

  • Nota describiendo los hechos (firmada por el denunciante y consignando datos de contacto).
  • DNI.
  • Fotos donde se visualice el siniestro.
  • Si es un vehículo, se requerirá documentación del titular:
  • Seguro del bien, en caso de corresponder.
  • Carnet de Conductor.
  • Cédula verde
  • Si afecta a una propiedad, deberá contar con impuestos a su nombre ó contrato de locación. Seguro del bien, en caso de corresponder
  • Presupuesto/s.

SOLICITUD DE INICIO DE TRÁMITE (MAIL [email protected])

Complete el siguiente formulario: ingresar al formulario

Importante: Se deja constancia que, en el caso de no completar los requisitos solicitados, el ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS (EMSUR) se contactará con el solicitante a fin de que complete la misma.

Paso 1: Una vez recibida toda la documentación solicitada, y habiéndose aceptado el inicio de trámite como válido, se procede a analizar la documentación.

Paso 2: En caso de verificarse el siniestro y habiendo pasado el trámite por diversas dependencias con incumbencias en el tema en cuestión, se procederá al pago ó al rechazo del mismo.

Paso 3: Se notifica al recurrente el acto administrativo.