MAR DEL PLATA

150 AÑOS

SEGURIDAD VIAL

Preguntas frecuentes
Aplicación de tecnología en faltas graves

 
¿Qué infracciones detecta el sistema?
El sistema detectará las siguientes infracciones:
• Circular a una velocidad mayor a la permitida.
• Cruce de semáforo en violación de la luz roja.
• Invasión de senda peatonal.
¿Si cometí una infracción y pago voluntariamente en la primera notificación, tengo algún beneficio?
Si. En caso que usted abone la multa dentro del periodo del pago voluntario, previsto en la primera notificación, tiene una bonificación del 50% del valor mínimo de la sanción correspondiente a la misma. En las actas automáticas el vencimiento está impreso.
¿Si venció el plazo otorgado para el pago voluntario, puedo igualmente abonar la infracción?
Si. Una vez vencido el plazo de pago voluntario podrá abonar la infracción reimprimiendo un nuevo cupón de pago actualizado, desde la web; o bien podrá esperar la citación para presentar el descargo correspondiente que contendrá un nuevo cupón de pago. En ambos casos, esto será sin el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente en el periodo de pago voluntario. Si nunca recibió la notificación de infracción o la recibió vencida, puede obtener una prórroga de pago con el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente desde Mi Web (debe registrarse con usuario y clave), siempre y cuando no se haya presentado en el juzgado o el mismo no haya iniciado ninguna operación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
En cualquier sucursal del Banco Provincia, Bapro Pagos o por Red Link. Además, puede realizar el pago en cualquier sucursal Rapipago. También se puede abonar con tarjetas de crédito en la página web.
¿Cómo procedo si el titular de la infracción es una persona jurídica (organización, sociedad, empresa, etc.)?
Si el titular del vehículo con el que se cometió la infracción de una Persona Jurídica, la misma cuenta con un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a partir de la fecha de la primera notificación, para informar fehacientemente, en el Juzgado Administrativo de las Infracciones de Tránsito correspondiente, los datos del conductor dependiente - presunto infractor - bajo apercibimiento de ser sancionada. A tales fines, se deberá complementar el pertinente formulario (que podrá ser descargado de la web) y presentarlo personalmente o enviarlo mediante correo postal dentro del mencionado plazo. De no cumplir con dicha obligación, hacerlo erróneamente, de manera tardía o incompleta, se considerará como incumplido el deber de informar, haciéndose pasible a los titulares y/o responsables de la imposición de una multa por omisión a los deberes formales establecidos legalmente. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades que, por la correspondiente infracción de las reglas de circulación, pudieran derivarse.
Si considero que no cometí una infracción ¿puedo presentar descargo?
Si. Podrá presentarlo personalmente o por escrito (enviado por correo postal si vive a más de 60 km), ante el Juez competente.
¿Qué formalidades debe cumplir el descargo?
El descargo no tiene requisitos respecto a su forma y contenido, pero debe contener documentación probatoria y datos de contacto. Se recomienda que el descargo, para su mejor individualización, contenga la siguiente información.
• Nº de causa
• Nombre del titular
• Nº DNI/LE/LC.
• Dominio del automotor sobre el cual se dirigió la infracción
¿Cómo debo proceder si me notificaron una infracción por un vehículo que no conducía o vendí pero no tiene transferencia?
La ley establece que cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá a una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo. Ahora bien, si usted ha vendido el vehículo, o al momento de la infracción el mismo no estaba bajo su tenencia o custodia, deberá denunciar al comprador, tenedor o custodio, mediante el descargo al Juzgado administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial competente. De no cumplir con dicha obligación se harán responsables a los titulares registrales del vehículo de la imposición de la multa de conformidad con lo establecido por el inc. F) art. 35 de la Ley Provincial Nº 13.924